Trámites y Asesoramiento

Asesoramiento y tramitación de herencias

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Los trámites necesarios que deberán efectuar los herederos para poder adjudicar los bienes correspondientes a una herencia y poder disponer de los saldos de las cuentas bancarias y demás productos bancarios, así como cambiar la titularidad de bienes inmuebles y vehículos son los siguientes:

  • CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN: Es facilitado por el REGISTRO CIVIL de la localidad donde se produjo el fallecimiento. Es conveniente pedir tres copias para los diferentes trámites.
  • CERTIFICADO DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGURO DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO: Este documento permite conocer los seguros en los que se cubría la contingencia de fallecimiento de una determinada persona con el fin de poder cobrar los beneficiarios las prestaciones correspondientes.
  • CERTIFICADO DEL REGISTRO DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD: Este documento permite conocer si una persona fallecida realizó testamento ante notario.
  • SI EXISTE TESTAMENTO habrá que solicitar COPIA AUTÉNTICA del mismo ante el notario donde se hizo: Sólo puede ser solicitado por las personas que según el testamento tengan algún derecho en la herencia, los herederos forzosos, o los que tendrían derecho a la herencia si no hubiera testamento.
  • SI NO EXISTE TESTAMENTO habrá que hacer una DECLARACIÓN DE HEREDEROS, bien ante el notario en caso de que los herederos sean descendientes, ascendientes o su cónyuge, o bien presentando demanda ante los tribunales en caso de que los herederos sean sólo hermanos u otras personas.
  • REPARTO DE LOS BIENES GANANCIALES: Si los cónyuges están casados en régimen de gananciales habrá que determinar qué bienes se quedan en propiedad del viudo y cuáles pasarán a la herencia del fallecido.
  • COLACIÓN DE DONACIONES: Los herederos forzosos que hubieren recibido del causante donaciones se considerarán anticipos de herencia y habrá que tenerlo en cuenta a efectos del reparto de la herencia.
  • CUADERNO PARTICIONAL: En este documento se adjudicarán los bienes/derechos y deudas que componen la herencia a los diferentes herederos y legatarios.

Adicionalmente, habrá que tener en cuenta las siguientes obligaciones fiscales:

  • IMPUESTO SOBRE SUCESIONES: Habrá que presentar ante la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma correspondiente la declaración de este Impuesto en los seis meses siguientes al fallecimiento.
  • PLUSVALÍA MUNICIPAL: Habrá que presentar ante la Hacienda Pública del Ayuntamiento correspondiente la declaración de este Impuesto en los seis meses siguientes al fallecimiento.
  • I.R.P.F.: Los sucesores del causante quedan obligados a cumplir con las obligaciones tributarias pendientes de este Impuesto.

Resulta conveniente contar con el asesoramiento adecuado dependiendo de cada caso concreto.