Plusvalía municipal

Asesoramiento y tramitación de herencias

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La “PLUSVALÍA MUNICIPAL” (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) es un Impuesto que tiene por finalidad gravar la revalorización que los terrenos urbanos (asociados a un local o piso, por ejemplo) tienen año tras año y deberá ser satisfecho por los adquirentes mortis causa en el plazo de seis meses (prorrogable hasta un año a solicitud del sujeto pasivo).

La BASE IMPONIBLE es el incremento de valor de los terrenos durante su período de tenencia (con un máximo de 20 años). De este modo, la base imponible se determinará aplicando sobre el valor del terreno, a efectos del IBI, el porcentaje que establezca el ayuntamiento correspondiente (en función de los años de tenencia del respectivo terreno).

En el supuesto de que los valores catastrales hayan sido modificados, los ayuntamientos establecerán respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales una reducción del valor del terreno que tendrá un límite mínimo del 40 por cieno y un límite máximo del 60 por ciento.

La CUOTA ÍNTEGRA será el resultado de aplicar un tipo de gravamen fijado por el ayuntamiento correspondiente (que no podrá exceder del 30 por ciento) sobre la base imponible.

Adicionalmente, los ayuntamientos pueden establecer una BONIFICACIÓN de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra en las adquisiciones realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes, ascendientes y cónyuges.

Por último, es importante tener en cuenta que NO están SUJETAS a este Impuesto las adjudicaciones a un cónyuge de bienes inmuebles urbanos efectuadas como consecuencia de la disolución de la sociedad de gananciales.

Resulta conveniente contar con el asesoramiento adecuado dependiendo de cada caso concreto.