Internacional

Asesoramiento y tramitación de herencias

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FISCALIDAD INTERNACIONAL

La aceptación de una herencia que contiene bienes situados en España por parte de una persona que no es residente en España puede tener las siguientes consecuencias fiscales en España:

  • El IMPUESTO SOBRE SUCESIONES se deberá liquidar exclusivamente por los bienes situados en España sin que sean aplicables las bonificaciones y deducciones especiales que contempla la normativa de las comunidades autónomas.
  • Adicionalmente, deberá liquidarse la PLUSVALÍA MUNICIPAL en el caso de que al heredero le sean adjudicados bienes inmuebles urbanos radicados en España.

Podrían existir posibilidades de efectuar una planificación fiscal que permitan reducir la carga tributaria que los herederos deberían soportar en este tipo de situaciones en España. Este tipo de planificaciones deben ser analizadas caso por caso.

También debe tenerse en cuenta que pueden surgir situaciones de doble imposición internacional que deberán ser evitadas utilizando los mecanismos oportunos (ex: deducción por doble imposición internacional en el país de residencia del heredero). A este respecto, conviene recordar que España ha firmado con Francia y Suecia respectivamente convenios para evitar la doble imposición en materia de Impuesto sobre las Herencias.

DERECHO CIVIL APLICABLE

El Código Civil español establece que “la sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento”. Adicionalmente, el Código Civil establece que “los derechos que por ministerio de la ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma ley que regule los efectos del matrimonio”.

La realización de un testamento ante un notario español por personas que son propietarios de bienes situados en España pero tienen una nacionalidad diferente a la española es muy importante porque en caso de que se produjese el fallecimiento y no existiese testamento o se hubiese formalizado el testamento exclusivamente en un país diferente a España, los trámites para adjudicar los bienes a los herederos resultan complejos.


Resulta conveniente contar con el asesoramiento adecuado dependiendo de cada caso concreto.