Beneficios fiscales relevantes de cada Comunidad Autónoma
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La adquisición mortis causa supone el devengo del IMPUESTO SOBRE SUCESIONES.
Algunas comunidades autónomas han regulado determinadas bonificaciones
que pueden suponer una reducción muy importante en la carga fiscal de este Impuesto. Estas bonificaciones son aplicables de acuerdo con las siguientes normas generales:
- Será aplicable la normativa de la comunidad autónoma en la que la persona fallecida hubiera tenido su residencia durante los cinco años anteriores. En el supuesto de que el causante hubiese cambiado de comunidad autónoma de residencia en los cinco años anteriores a su fallecimiento se aplicará la normativa estatal y los herederos no podrán aprovechar los beneficios fiscales autonómicos.
- Los beneficios fiscales autonómicos serán aplicables sólo si el heredero tiene su residencia habitual en España.
- En muchas comunidades autónomas sólo se aplican estos beneficios fiscales entre parientes de línea ascendiente o descendiente (es decir, entre padres e hijos o abuelos y nietos).
Resulta conveniente contar con el asesoramiento adecuado dependiendo de cada caso concreto.